VISTO: La necesidad de
realizar una compra adicional de servicios al LATU con el objetivo de incluir
algunas estaciones de servicio que no fueron verificadas entre los años 2016 a
2019;
RESULTANDO: I) que durante el
presente año 2019, se está realizando el control de la normativa del sector de
combustibles líquidos (excepto GLP) por
parte del LATU, seleccionándose las estaciones de servicio mediante muestreo,
de acuerdo a la compra directa realizada según la Resolución de Ursea Nº
364/018 de 27 de noviembre de 2018;
II) que,
en esta instancia se propone verificar en total hasta 12 puestos de venta para
realizar el control de calidad de los combustibles, en estaciones de servicio
que no fueron verificadas en años anteriores, siendo hasta 5 estaciones de
servicio de Montevideo y hasta 7 de otros departamentos, de las cuales se
extraerán 3 muestras de combustible que se trasladarán al laboratorio para su
análisis;
III) que el LATU presentó propuesta económica
para realizar estas tareas de acuerdo a lo requerido por esta Unidad
Reguladora;
IV) que la División Gestión de Recursos
informó que existe disponibilidad para atender la erogación de $ 454.296
correspondiente hasta doce verificaciones referidas, con cargo al Proyecto 000
"Funcionamiento", Financiación
1.2 Recursos con “Afectación Especial”;
CONSIDERANDO: I) que el LATU es
una persona pública no estatal;
II) que las actividades de verificación serán
realizadas en estaciones que hace tiempo no han sido seleccionadas;
ATENTO: a lo dispuesto por
el artículo 73 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 29
literal "b" y articulo 33 Literal “C” Numeral “1”, Compra Directa por
excepción, del TOCAF, aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012
y la Resolución del Poder Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de 1991,
EL DIRECTORIO
en ejercicio de
atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
Adjudicar - ad referéndum de la intervención de la Contadora Auditora Destacada
del Tribunal de Cuentas de la República y de la Contadora Central de la
Contaduría General de la Nación ante la Presidencia de la República - en forma
directa por excepción, al amparo del artículo 33, literal “C”, Numeral “1”, del
TOCAF, la compra de los servicios al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
para que durante el año 2019 realice hasta 12 verificaciones en puestos de
venta, a saber: cinco (5) estaciones de servicio de Montevideo y siete (7)
estaciones de servicio del interior del país, efectuando tres (3) muestras de
combustibles por estación verificada a las que se les procederá a realizar los
siguientes ensayos: a) en gasolina 95 y/o 97: densidad, destilación micro,
número de octanos, contenido de alcohol, b) en gasoil 50 S y/o 10S: color ASTM,
densidad, viscosidad, destilación micro, agua y sedimentos, punto de
inflamación PM, porcentaje de biodiesel y azufre. El costo total de esta compra
es de pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y
seis ($ 454.296) IVA incluido.
2)
Puntualizar que las actividades tendrán inicio, una vez intervenida por las
auditorías la presente compra.
3)
El pago se realizará una vez realizado el trabajo y presentado los informes
correspondientes y aprobados por esta Unidad Reguladora, a través del Sistema
Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), dentro de los 30 días de presentada la
factura.
4)
Presentados los informes correspondientes, la Gerencia de Fiscalización
dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles para aprobarlos.
En
caso de existir observaciones, los técnicos de la Gerencia de Fiscalización
comunicarán las mismas dentro de los veinte (20) días hábiles precitados, y el
LATU deberá presentar un nuevo informe, reiniciándose los plazos nuevamente
para la aprobación del informe.
Luego
de aprobado el informe, o vencidos los veinte (20) días hábiles para la
aprobación del informe, de no mediar observaciones, se iniciará un nuevo plazo
de diez (10) días hábiles para solicitar al LATU la facturación de los
servicios, vencidos los cuales, LATU podrá emitir y presentar la factura
correspondiente ante la División Gestión de Recursos (Administración y
Finanzas), la que deberá pagarse dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la fecha de su presentación.
5) Acordar que, el pago de la factura luego de
vencidos los diez (10) días posteriores al plazo de treinta (30) días hábiles
de su presentación en la URSEA, devengará un interés moratorio conforme a la
tasa máxima autorizada por el Banco Central del Uruguay para operaciones en
moneda nacional.
6)
Disponer que la erogación se impute en el Proyecto 000
"Funcionamiento", Financiación
1.2 Recursos con Afectación Especial, ejercicio 2019.
7)
Designar para integrar la Comisión de Seguimiento de las actividades
comprendidas en la presente Resolución, en representación de Ursea, a las
ingenieras Karin Treutler y Karen Besil.
8)
Notifíquese y pase a la División Gestión de Recursos (Administración y
Finanzas) a sus efectos.
|