Resolución Expediente Acta Nº
Nº 324/019 0638-02-006-2019 39/2019
 
Referencia
COMPRA DIRECTA ADICIONAL PARA 12 VERIFICACIONES EN ESTACIONES DE SERVICIOS
 
Resolución

VISTO: La necesidad de realizar una compra adicional de servicios al LATU con el objetivo de incluir algunas estaciones de servicio que no fueron verificadas entre los años 2016 a 2019;

RESULTANDO: I) que durante el presente año 2019, se está realizando el control de la normativa del sector de combustibles líquidos  (excepto GLP) por parte del LATU, seleccionándose las estaciones de servicio mediante muestreo, de acuerdo a la compra directa realizada según la Resolución de Ursea Nº 364/018 de 27 de noviembre de 2018;

II)  que, en esta instancia se propone verificar en total hasta 12 puestos de venta para realizar el control de calidad de los combustibles, en estaciones de servicio que no fueron verificadas en años anteriores, siendo hasta 5 estaciones de servicio de Montevideo y hasta 7 de otros departamentos, de las cuales se extraerán 3 muestras de combustible que se trasladarán al laboratorio para su análisis;

III) que el LATU presentó propuesta económica para realizar estas tareas de acuerdo a lo requerido por esta Unidad Reguladora;

IV) que la División Gestión de Recursos informó que existe disponibilidad para atender la erogación de $ 454.296 correspondiente hasta doce verificaciones referidas, con cargo al Proyecto 000 "Funcionamiento",  Financiación 1.2 Recursos con “Afectación Especial”;

CONSIDERANDO: I) que el LATU es una persona pública no estatal;

II) que las actividades de verificación serán realizadas en estaciones que hace tiempo no han sido seleccionadas;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 29 literal "b" y articulo 33 Literal “C” Numeral “1”, Compra Directa por excepción, del TOCAF, aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012 y la Resolución del Poder Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de 1991,

EL DIRECTORIO

en ejercicio de atribuciones  delegadas

RESUELVE:

1) Adjudicar - ad referéndum de la intervención de la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas de la República y de la Contadora Central de la Contaduría General de la Nación ante la Presidencia de la República - en forma directa por excepción, al amparo del artículo 33, literal “C”, Numeral “1”, del TOCAF, la compra de los servicios al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), para que durante el año 2019 realice hasta 12 verificaciones en puestos de venta, a saber: cinco (5) estaciones de servicio de Montevideo y siete (7) estaciones de servicio del interior del país, efectuando tres (3) muestras de combustibles por estación verificada a las que se les procederá a realizar los siguientes ensayos: a) en gasolina 95 y/o 97: densidad, destilación micro, número de octanos, contenido de alcohol, b) en gasoil 50 S y/o 10S: color ASTM, densidad, viscosidad, destilación micro, agua y sedimentos, punto de inflamación PM, porcentaje de biodiesel y azufre. El costo total de esta compra es de pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y seis ($ 454.296) IVA incluido.

2) Puntualizar que las actividades tendrán inicio, una vez intervenida por las auditorías la presente compra.

3) El pago se realizará una vez realizado el trabajo y presentado los informes correspondientes y aprobados por esta Unidad Reguladora, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), dentro de los 30 días de presentada la factura.

4) Presentados los informes correspondientes, la Gerencia de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles para aprobarlos.

En caso de existir observaciones, los técnicos de la Gerencia de Fiscalización comunicarán las mismas dentro de los veinte (20) días hábiles precitados, y el LATU deberá presentar un nuevo informe, reiniciándose los plazos nuevamente para la aprobación del informe.

Luego de aprobado el informe, o vencidos los veinte (20) días hábiles para la aprobación del informe, de no mediar observaciones, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para solicitar al LATU la facturación de los servicios, vencidos los cuales, LATU podrá emitir y presentar la factura correspondiente ante la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas), la que deberá pagarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

5)  Acordar que, el pago de la factura luego de vencidos los diez (10) días posteriores al plazo de treinta (30) días hábiles de su presentación en la URSEA, devengará un interés moratorio conforme a la tasa máxima autorizada por el Banco Central del Uruguay para operaciones en moneda nacional.

6) Disponer que la erogación se impute en el Proyecto 000 "Funcionamiento",  Financiación 1.2 Recursos con Afectación Especial, ejercicio 2019.

7) Designar para integrar la Comisión de Seguimiento de las actividades comprendidas en la presente Resolución, en representación de Ursea, a las ingenieras Karin Treutler y Karen Besil.

8) Notifíquese y pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) a sus efectos.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 39/2019 de fecha 10/08/2019